| Normativa de Riego 2007/2008 (2) |
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Las normas que han de regir el servicio de suministro de agua bruta durante la campaña 2007/2008 (1 de Julio de 2007 a 30 de Junio de 2008) son las siguientes:
2. Cada parcela con riego autorizado dispondrá, salvo avería o causa de fuerza mayor, de un caudal máximo diario de CUARENTA / CINCUENTA (Precario / Oficial) m3/Ha. y hasta un máximo anual igual al asignado por la Agencia Andaluza del Agua (A.A.A). Este volumen será facilitado a lo largo de las 24 horas de cada día. 3. Las parcelas que no cuenten con caudal o presión suficiente para el riego directo o si la utilización directa del agua provoca alteraciones en el normal suministro a otras parcelas, deben disponer de balsa con capacidad suficiente para almacenar al menos el agua que por día le corresponda. 4. Las parcelas cuyo consumo por periodo bimensual de facturación supere el que le corresponda según el apartado 2 sufrirán una sanción conforme a la siguiente escala:
5. Con independencia de las penalizaciones anteriores, C.R.P.G. podrá cortar el suministro de agua a las parcelas que utilicen un caudal de agua mayor del asignado para la Campaña o que por su excesivo consumo diario provoque alteraciones en el normal suministro a otros usuarios. 6. Los costes de reparación de averías que pudieran producirse en las instalaciones de C.R.P.G. como consecuencia de remodelaciones del terreno, efectuadas sin previa autorización escrita de C.R.P.G., serán de cuenta del propietario de la parcela en que se haya efectuado las mismas, así como la responsabilidad civil que pudieran exigir los afectados, sin perjuicio de la decisión que pudiera tomar el Jurado de Riegos (incluida la restitución a la situación original en casos de movimientos de tierras, construcciones, etc.). 7. El pago de los servicios y suministros que preste C.R.P.G. a sus usuarios durante la Campaña Agrícola 2007/2008 será efectuado a través de las siguientes cuotas: · AGUA Y ENERGIA: Se facturará conforme a la siguiente escala:
Estas cuotas podrán ser actualizadas por la Junta de Gobierno a lo largo de la Campaña si se produjeran variaciones sensibles en los capítulos de agua o energía. · MANTENIMIENTO: Afectará a todas aquellas parcelas que tengan instaladas toma de agua, con independencia de que utilicen o no la misma en la Campaña. Se facturará conforme a la siguiente escala:
La superficie mínima a considerar a efectos de facturación de cuota de mantenimiento es de 1 hectárea. · ELEMENTOS DE CONTROL: Se facturará, en función del diámetro del contador instalado en la parcela, conforme a la siguiente escala:
Todas estas cuotas, salvo las de elementos de control, tienen carácter provisional. Su cuantía definitiva será la que efectivamente resulte según liquidación que se efectuará al final del ejercicio. 8. Para la facturación de cuotas se seguirá el siguiente procedimiento: 9. En cuanto al cobro de las facturas habrá que tener en cuenta lo siguiente:
d. En caso de que existan varias facturas pendientes y se produzca un pago parcial, éste se aplicará, salvo pacto en contrario, con la siguiente prioridad: facturas de corte, facturas de agua de mayor a menor antigüedad, facturas de obra de mayor a menor antigüedad, y finalmente facturas de cuotas de entrada. 10. La Junta de Gobierno de C.R.P.G. podrá decidir el corte de suministro de agua a las parcelas en las que existan facturas no atendidas en su plazo (Art.15 Estatutos) sin que sea necesario aviso previo. 11. Para el restablecimiento de suministro es requisito imprescindible el pago a C.R.P.G. de las cantidades adeudadas, incluidos intereses y recargos que correspondan, así como los gastos propios de las operaciones de corte y reanudación del suministro, fijándose estos últimos en un mínimo de 60 euros. 12. En todos los casos de sanción los usuarios podrán recurrir a las mismas conforme a lo dispuesto en los Estatutos de C.R.P.G. 13. Los partícipes que deseen regar sus tierras en la Campaña siguiente presentarán solicitud de riegos dirigida al Sr. Presidente de C.R.P.G. en la fecha que se indique. En el caso de parcela sita en Zona Regable oficial, de no presentar solicitud se entenderá que superficie a regar y cultivos son idénticos a los de la campaña anterior. 14. C.R.P.G. tramitará ante los Organismos competentes las solicitudes anteriores. 15. Para todo lo no dispuesto en esta Normativa, será de aplicación lo establecido en las Estatutos de C.R.P.G., en los Reglamentos de sus Órganos de Gobierno y en el Condicionado General que para esta Campaña Agrícola establezca A.A.A.
Lepe, 20 de diciembre de 2007 Por Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana.
(1) Equivalencia: se considera 1 hectárea equivalente al consumo de 6.000 m3 /año.
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