Estatutos Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana

 

ANTECEDENTES


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Aguas de 13 de Junio de 1.879 se constituyó en la ciudad de Lepe (Huelva), la Comunidad de Regantes de Lepe, a la cual pertenecieron, en principio, todos los propietarios, regantes y demás usuarios del Término Municipal de Lepe que, teniendo potencial derecho al disfrute de las aguas públicas de la zona, decidieron voluntariamente su inscripción en la citada Comunidad.

Las Ordenanzas y Reglamentos de esta Comunidad de Regantes fueron aprobados por la mayoría absoluta de los comuneros pertenecientes a la misma reunidos en Asamblea General Extraordinaria el 27 de Diciembre de 1.983 y fueron refrendados por la Dirección General de Obras Hidráulicas el 17 de Diciembre de 1.984.

Las Ordenanzas y Reglamentos de esta Comunidad de Regantes, anteriormente indicados, requirieron una modificación para su adecuación a la vigente Ley de Aguas de 2 de Agosto de 1.985 y al Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1.986 de 11 de Abril, así como para atender a las nuevas necesidades no previstas en el momento de constitución de la Comunidad y es por lo que tras un largo proceso de maduración se confeccionó un nuevo texto de los Estatutos Sociales para la Comunidad de Regantes de Lepe que tras haber contado con el respaldo necesario de la correspondiente Asamblea General de Usuarios celebrada el 30 de Diciembre de 1.996 y habiendo contado también con el refrendo de la Comisaría de Aguas del Guadiana a través de una Resolución de la misma fechada el 13 de Mayo de 1.997, constituyeron a partir de ese momento los nuevos Estatutos Sociales de la Comunidad de Regantes de Lepe.

La puesta en funcionamiento de sectores de riego de la Zona Regable del Chanza cuyos ámbitos territoriales corresponden a más de un Término Municipal, la ampliación de riegos en precario al Término Municipal de Ayamonte y la conveniencia de modificación de ciertos artículos del texto estatutario han obligado a una nueva reforma de los referidos Estatutos.

Entre las modificaciones destacadas que se introducen en el texto estatutario se encuentra el cambio de nombre de la Comunidad que pasa a denominarse Comunidad de Regantes del Piedras-Guadiana, con el objetivo de adecuarlo al nuevo ámbito territorial de influencia.

El nuevo texto de los Estatutos Sociales de la Comunidad contó con la aprobación correspondiente de las Asambleas Generales de agricultores de la Zona Regable del Chanza de los términos municipales de Isla Cristina-La Redondela y Ayamonte, celebradas el día 16/10/98, y de Villablanca, celebrada el día 23/10/98. Asimismo, el nuevo texto estatutario fue aprobado por la Asamblea General de usuarios de la Comunidad de Regantes de Lepe, celebrada el día 30/12/98. Posteriormente los Estatutos de la nueva Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana son respaldados definitivamente en Asamblea General conjunta de los agricultores de la Zona Regable del Chanza pertenecientes a los términos municipales de Lepe, Villablanca, Isla Cristina-La Redondela y Ayamonte, celebrada el día 30/03/99, y a continuación los referidos Estatutos son refrendados por la Comisaría de Aguas del Guadiana a través de una Resolución de la misma fechada el 9 de diciembre de 1999.

Con fecha 30 de junio de 2003 la Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana celebró Junta General Extraordinaria para modificar los artículos 3, 4 7, 10, 14, 15, 71, y 72. Dicha modificación fue aprobada por unanimidad de todos los usuarios presentes en la citada Junta General y refrendada por Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de una Resolución de su Presidente fechada el 6 de junio de 2005, por lo que a partir de ese momento tienen plena vigencia y son de aplicación para el cuerpo social de la Entidad.


1 Estatutos Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana
2 Reglamento de la Junta de Gobierno
3 Reglamento del Jurado de Riegos
 

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