Normativa de Riego 2005/2006 (2) PDF Imprimir E-mail
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Las normas que han de regir el riego durante la campaña agrícola 2005/2006 (1 de Julio de 2005 a 30 de Junio de 2006) son las siguientes:


1. Los partícipes que deseen regar sus tierras en la Campaña, presentarán ,antes del 30 de Junio próximo, solicitud de riegos dirigida al Sr. Presidente de la Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana (en adelante C.R.P.G.) En el caso de parcela sita en Zona Regable oficial, de no presentar solicitud ni manifestada voluntad de no regar en la campaña, se entenderá que superficie a regar y cultivo son idénticos a los de la campaña anterior.

2. C.R.P.G. tramitará ante los Organismos competentes las solicitudes anteriores.

3. Es requisito imprescindible para el suministro de agua a parcelas en esta campaña que sus propietarios hayan abonado las cuotas facturadas por obras y las de entrada que correspondan así como que no adeuden a C.R.P.G. cuotas correspondientes a campañas anteriores.

4. Las parcelas que no cuenten con caudal o presión suficiente para el riego directo ó si la utilización directa del agua provoca alteraciones en el normal suministro a otras parcelas, deben disponer de balsa con capacidad suficiente para almacenar al menos el agua que por día le corresponda.

5. Cada parcela con riego autorizado dispondrá de un caudal máximo diario de CUARENTA / CINCUENTA (Precario / Oficial) M3/Ha. y hasta un máximo anual igual al asignado por C.R.P.G..
El caudal citado será facilitado, salvo avería o causa de fuerza mayor a lo largo de las 24 horas del día.

6. Los usuarios que utilicen en sus parcelas mayor cantidad de agua por periodo bimensual de facturación de la que le corresponda serán sancionados conforme a la siguiente escala, según % de exceso en consumo:

Hasta el 20% de exceso 0,018 €/m3 por el caudal de exceso
Del 20.01% al 50% 0,036 €/m3 por el caudal de exceso
Del 50.01% en adelante 0,072 €/m3 por el caudal de exceso


Además de la penalización citada, las parcelas que utilicen en la campaña un volumen de agua superior al asignado por C.R.P.G. para la misma, tendrán una penalización de 0,018 €/M3 de exceso. Si el consumo supera los 5.700 M3/ha la penalización será la que resulte de la aplicación de la escala anterior.

 

7. 1.Con independencia de las penalizaciones anteriores, C.R.P.G. podrá cortar el suministro de agua a las parcelas que utilicen un caudal de agua mayor del asignado para la Campaña o que por su excesivo consumo provoque alteraciones en el normal suministro a otros usuarios. Este corte tendrá carácter inmediato si, por circunstancias de escasez de recursos hídricos, averías, etc., C.H.G no autorizara para la campaña 2005/06, un volumen de agua superior al hasta ahora asignado.

8. Todo usuario queda obligado a dar cuenta a C.R.P.G. de cualquier avería en las instalaciones de las que tuviera conocimiento, así como a prestar su colaboración inmediata si con ello pudieran evitarse daños a personas, cultivos, propiedades o pérdidas innecesarias de agua.

9. El consumo de agua sin autorización, la rotura o manipulación intencionada de conducciones, precintos, contadores, etc., serán sancionados con el corte inmediato del suministro de agua, sin perjuicio de la decisión final que pueda adoptar el Jurado de Riegos de la C.R.P.G.

10. La rotura de conducciones, tomas válvulas, contadores, etc., por causas ajenas al normal funcionamiento de las instalaciones así como el posible hurto de los elementos instalados en parcela serán de la exclusiva cuenta del propietario de la misma.

11. Se prohíbe expresamente la venta o cesión de agua a otras parcelas distintas a aquellas a las que se haya autorizado su uso, así como regar una superficie mayor de la autorizada.

12. Las roturas o averías que pudieran producirse en las instalaciones de C.R.P.G. como consecuencia de remodelaciones o nivelaciones del terreno, efectuadas sin conocimiento previo de C.R.P.G., serán de cuenta del propietario que haya efectuado las mismas, sin perjuicio de la sanción económica que pudiera corresponderle y de los daños que pudieran ser reclamados a C.R.P.G. por los afectados.

13. El pago de los servicios y suministros que preste C.R.P.G. a sus usuarios durante la Campaña Agrícola 2005/2006 será efectuado a través de las siguientes cuotas:

· AGUA Y ENERGIA: Se facturará conforme a la siguiente escala:

Cuota
01/07/05 a 31/12/05
01/01/06 a 30/06/06
a.- Sectores oficiales (1 bombeo)
0,1017 €/m3
0,1077 €/m3
b.- Sectores oficiales (2 bombeos)
0,1193 €/m3
0,1253€/m3
c.- Precarios “Los Machos
0,1017 €/m3
0,1077 €/m3
d.- Otros precarios
0,1017 €/m3
0,1077 €/m3
e.- Gravedad
0,0813 €/m3
0,0873 €/m3
f.- Islantilla Golf
0,0813 €/m3
0,0873 €/m3
g.- Tomas directas en C. Abastecimiento    
g.1.- con bombeo (No incluye agua)
0,0240 €/m3
0,0250 €/m3
 


· MANTENIMIENTO: Afectará a todas aquellas parcelas que tengan instaladas toma de agua, con independencia de que utilicen o no la misma en la Campaña. Se facturará conforme a la siguiente escala:

Cuota
01/07/04 a 31/12/04
01/01/05 a 30/06/05
a.- Sin riego
1,664 €/Ha. y mes
1,722 €/Ha. y mes
b.- En riego:    
......b.1.- Riego con bombeo
7,981 €/Ha. y mes
8,260 €/Ha. y mes
......b.2.- Riego sin bombeo
6,783 €/Ha. y mes
7,020 €/Ha. y mes
c.- Otros abastecimientos:    
......c.1.- 1º tramo abastecimiento (2) (3)
1,850 €/Ha. y mes
1,933 €/Ha. y mes
......c.2.- 2º tramo abastecimiento (2) (3)
3,700 €/Ha. y mes
3,867 €/Ha. y mes

La superficie mínima a considerar a efectos de facturación de cuota de mantenimiento es de 0.50 Has.

· ELEMENTOS DE CONTROL: Se facturará, en función del diámetro del contador instalado en la parcela, conforme a la siguiente escala:

Diámetro
Cuota
f 25
1,96 €/contador y mes
f 40
2,99 €/contador y mes
f 50
4,96 €/contador y mes
f 65
5,68 €/contador y mes
f 80
6,36 €/contador y mes
f 100
7,45 €/contador y mes
f 125
10,50 €/contador y mes
f 150
12,25 €/contador y mes
f 200
17,24 €/contador y mes
f 250
27,27 €/contador y mes
f 300
41,64 €/contador y mes
(4)
 

Todas estas cuotas, salvo las de elementos de control, tienen carácter provisional. Su cuantía definitiva será la que efectivamente resulte según liquidación que se efectuará al final de la Campaña.

14. La facturación por las cuotas del punto anterior se hará conforme a lo siguiente:
a. Con fecha último día de cada mes par y referido a los dos meses anteriores, C.R.P.G. facturará a cada usuario, por parcela, las cuotas que le correspondan. Una copia de esta factura será remitida a cada usuario, con indicación, si es el caso, de la cuenta bancaria donde domicilia sus pagos.
b. El usuario podrá abonar sus cuotas, sin recargos, hasta 40 días después de la fecha de facturación.
c. Las facturas no atendidas en sus plazos sufrirán un recargo del 5%, que les será aplicado en el momento de su pago junto con los intereses de demora (1% por cada mes o fracción en que sea demorado su pago).
d. a.La Junta de Gobierno de C.R.P.G. podrá decidir el corte de suministro de agua a las parcelas cuyos propietarios, o en su caso, arrendatarios, no hayan abonado en plazo, las cuotas anteriores. El aviso de corte será comunicado al interesado con una antelación mínima de 5 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, de no acreditar el pago de las cuotas referidas, la C.R.P.G. procederá al corte del suministro.
e.La Junta de Gobierno de C.R.P.G. podrá decidir el corte de suministro de agua a las parcelas cuyos propietarios, ó en su caso, arrendatarios, no hayan abonado en plazo, las cuotas anteriores. El aviso de corte será comunicado al interesado con una antelación mínima de 5 dias hábiles. Transcurrido dicho plazo, de no acreditar el pago de las cuotas referidas, la C.R.P.G. procederá al corte del suministro.
f.A partir de la fecha de corte el interés de demora a que hace referencia el punto c será el 6% anual.
g. No será causa que exima de la obligación de efectuar el pago de las cuotas, ni el de los recargos e intereses de demora, la no recepción de la copia de la factura que se indica en el apartado a de esta norma.
h. Las facturas cuyo pago se domicilie tendrán una bonificación de un euro por cada recibo.

15. En todos los casos de sanción, los usuarios podrán recurrir conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas y Estatutos de la C.R.P.G.

16. A las facturas de obra no atendidas en su plazo se les aplicarán intereses de demora por importe equivalente al 0,5% por cada mes o fracción en que sea demorado el pago de las facturas.

17. Para todo lo no dispuesto en esta Normativa, será de aplicación lo establecido en las Ordenanzas y Estatutos de C.R.P.G., en los Reglamentos de sus Órganos de Gobierno y en el Condicionado General que para esta Campaña Agrícola establezca Confederación Hidrográfica del Guadiana en el momento de la concesión.

Lepe, 22 de Diciembre de 2005

Por Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana.
El Presidente


Fdo.- Manuel Mª Santana Ponce

(1) Las que se fijen en Junta General de Usuarios que se celebrará en el 2º semestre del año.
(2) Equivalencia: se considera 1 hectárea equivalente al consumo de 6.000 m3 /año.
(3)(1)La cuota de mantenimiento del grupo c) “otros abastecimientos”, no incluye reparación de instalaciones (balsas, conducciones, válvulas, etc.) cuyo coste sea superior a 1.000 euros por unidad de reparación.
(4) Para diámetros superiores, las reparaciones y sustituciones de elementos de control serán efectuadas directamente por los propietarios a requerimiento de C.R.P.G..
(5) Las normas que afectan al uso “abastecimiento a poblaciones” son las números: 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16,17 y 18. Para lo no dispuesto en ellas, se regirá por los acuerdos específicos que sean adoptados por los Órganos competentes de C.R.P.G..

 

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