| Normativa de Riego 2005/2006 |
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Las normas que han de regir el riego durante la campaña agrícola 2005/2006 (1 de Julio de 2005 a 30 de Junio de 2006) son las siguientes:
2. C.R.P.G. tramitará ante los Organismos competentes las solicitudes anteriores. 3. Es requisito imprescindible para el riego de parcelas en esta campaña que sus propietarios no adeuden a C.R.P.G. cuotas correspondientes a campañas anteriores. 3. Las parcelas que no cuenten con caudal o presión suficiente para el riego directo ó si la utilización directa del agua provoca alteraciones en el normal suministro a otras parcelas, deben disponer de balsa con capacidad suficiente para almacenar al menos el agua que por día le corresponda. 5. Cada parcela con riego autorizado dispondrá de un caudal máximo diario de CUARENTA / CINCUENTA (Precario / Oficial) metros cúbicos por hectárea y hasta un máximo anual igual al que conceda Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante C.H.G.). 6. Los usuarios que utilicen en sus parcelas mayor cantidad de agua por día de la que le corresponda serán sancionados conforme a la siguiente escala, según porcentaje de exceso en consumo:
7. Con independencia de las penalizaciones anteriores, C.R.P.G. podrá cortar el suministro de agua a las parcelas que utilicen un caudal de agua mayor del autorizado por C.H.G. en la Campaña ó si el excesivo consumo provoca alteraciones en el normal suministro a otros usuarios. 8. Todo usuario queda obligado a dar cuenta a C.R.P.G. de cualquier avería en las instalaciones de las que tuviera conocimiento, así como a prestar su colaboración inmediata si con ello pudieran evitarse daños a personas, cultivos, propiedades o pérdidas innecesarias de agua. 9. El consumo de agua sin autorización, la rotura o manipulación intencionada de conducciones, precintos, contadores, etc., serán sancionados con el corte inmediato del suministro de agua, sin perjuicio de la decisión final que pueda adoptar el Jurado de Riegos de la C.R.P.G. 10. La rotura de conducciones, tomas válvulas, contadores, etc., por causas ajenas al normal funcionamiento de las instalaciones así como el posible hurto de los elementos instalados en parcela serán de la exclusiva cuenta del propietario de la misma. 11. Se prohíbe expresamente la venta o cesión de agua a otras parcelas distintas a aquellas a las que se haya autorizado el riego, así como regar una superficie mayor de la autorizada. 12. Las roturas o averías que pudieran producirse en las instalaciones de C.R.P.G. como consecuencia de remodelaciones o nivelaciones del terreno, efectuadas sin conocimiento previo de C.R.P.G., serán de cuenta del propietario que haya efectuado las mismas, sin perjuicio de la sanción económica que pudiera corresponderle y de los daños que pudieran ser reclamados a C.R.P.G. por los afectados. 13. El pago de los servicios y suministros que preste C.R.P.G. a sus usuarios durante la Campaña Agrícola 2005/2006 será efectuado a través de las siguientes cuotas: · AGUA Y ENERGIA: Se facturará conforme a la siguiente escala:
· MANTENIMIENTO: Afectará a todas aquellas parcelas que tengan instaladas toma de agua, con independencia de que utilicen o no la misma en la Campaña. Se facturará conforme a la siguiente escala:
· ELEMENTOS DE CONTROL: Se facturará, en función del diámetro del contador instalado en la parcela, conforme a la siguiente escala:
Todas estas cuotas, salvo las de elementos de control, tienen carácter provisional. Su cuantía definitiva será la que efectivamente resulte según liquidación que se efectuará al final de la Campaña. 14. La facturación por las cuotas del punto anterior se hará conforme a lo siguiente: 15. En todos los casos de sanción, los usuarios podrán recurrir conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas y Estatutos de la C.R.P.G. 16. Para adquirir el pleno derecho al riego durante la Campaña Agrícola 2005/2006 todos los usuarios deben tener abonado el total del importe que por obras y cuotas de entrada les correspondan. 17. A las facturas de obra no atendidas en su plazo se les aplicarán intereses de demora por importe equivalente al 0,5% por cada mes o fracción en que sea demorado el pago de las facturas. 18. Para todo lo no dispuesto en esta Normativa, será de aplicación lo establecido en las Ordenanzas y Estatutos de C.R.P.G., en el Reglamento de sus Órganos de Gobierno y en el Condicionado General que para esta Campaña Agrícola establezca Confederación Hidrográfica del Guadiana en el momento de la concesión. Lepe, 20 de Junio de 2005 Por Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana. (1) Las que se fijen en Junta General de Usuarios que se celebrará en el 2º semestre del año.
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