| Normativa de Riego 2006/2007 (2) |
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Las normas que han de regir el riego durante la campaña agrícola 2006/2007 (1 de Julio de 2006 a 30 de Junio de 2007) son las siguientes:
2. C.R.P.G. tramitará ante los Organismos competentes las solicitudes anteriores. 3. Es requisito imprescindible para el suministro de agua a parcelas en esta campaña que sus propietarios hayan abonado las cuotas facturadas por obras y las de entrada que correspondan así como que no adeuden a C.R.P.G. cuotas correspondientes a campañas anteriores. 4. Las parcelas que no cuenten con caudal o presión suficiente para el riego directo ó si la utilización directa del agua provoca alteraciones en el normal suministro a otras parcelas, deben disponer de balsa con capacidad suficiente para almacenar al menos el agua que por día le corresponda. 5. Cada parcela con riego autorizado dispondrá de un caudal máximo diario de CUARENTA / CINCUENTA (Precario / Oficial) M3/Ha. y hasta un máximo anual igual al asignado por C.R.P.G.. 6. Los usuarios que utilicen en sus parcelas mayor cantidad de agua por periodo bimensual de facturación de la que le corresponda serán sancionados conforme a la siguiente escala, según % de exceso en consumo:
7. Con independencia de las penalizaciones anteriores, C.R.P.G. podrá cortar el suministro de agua a las parcelas que utilicen un caudal de agua mayor del asignado para la Campaña o que por su excesivo consumo provoque alteraciones en el normal suministro a otros usuarios. Este corte tendrá carácter inmediato si, por circunstancias de escasez de recursos hídricos, averías, etc., el Organismo de Cuenca no autorizara para la campaña 2006/2007, un volumen de agua superior al hasta ahora asignado. 8. Todo usuario queda obligado a dar cuenta a C.R.P.G. de cualquier avería en las instalaciones de las que tuviera conocimiento, así como a prestar su colaboración inmediata si con ello pudieran evitarse daños a personas, cultivos, propiedades o pérdidas innecesarias de agua. 9. El consumo de agua sin autorización, la rotura o manipulación intencionada de conducciones, precintos, contadores, etc., serán sancionados con el corte inmediato del suministro de agua, sin perjuicio de la decisión final que pueda adoptar el Jurado de Riegos de la C.R.P.G.. A estos efectos el usuario es ante C.R.P.G. el responsable único de cuantas incidencia puedan afectar a los elementos instalados en su parcela. 10. La rotura de conducciones, tomas válvulas, contadores, etc., por causas ajenas al normal funcionamiento de las instalaciones así como el posible hurto de los elementos instalados en parcela serán de la exclusiva cuenta del propietario de la misma. 11. Se prohíbe expresamente la venta o cesión de agua a otras parcelas distintas a aquellas a las que se haya autorizado su uso, así como regar una superficie mayor de la autorizada. 12. 1.Los costes de reparación de averías que pudieran producirse en las instalaciones de C.R.P.G. como consecuencia de remodelaciones del terreno, efectuadas sin previa autorización escrita de C.R.P.G., serán de cuenta del propietario de la parcela en que se haya efectuado las mismas, así como la responsabilidad civil que pudieran exigir los afectados, sin perjuicio de la decisión que pudiera tomar el Jurado de Riegos (incluida la restitución a la situación original en casos de movimientos de tierras, construcciones, etc.). 13. El pago de los servicios y suministros que preste C.R.P.G. a sus usuarios durante la Campaña Agrícola 2006/2007 será efectuado a través de las siguientes cuotas: · AGUA Y ENERGIA: Se facturará conforme a la siguiente escala:
· MANTENIMIENTO: Afectará a todas aquellas parcelas que tengan instaladas toma de agua, con independencia de que utilicen o no la misma en la Campaña. Se facturará conforme a la siguiente escala:
La superficie mínima a considerar a efectos de facturación de cuota de mantenimiento es de 1 Has. · ELEMENTOS DE CONTROL: Se facturará, en función del diámetro del contador instalado en la parcela, conforme a la siguiente escala:
Todas estas cuotas, salvo las de elementos de control, tienen carácter provisional. Su cuantía definitiva será la que efectivamente resulte según liquidación que se efectuará al final de la Campaña. 14. La facturación por las cuotas del punto anterior se hará conforme a lo siguiente:
15. A las facturas de obra no atendidas en su plazo se les aplicarán intereses de demora por importe equivalente al 0,5% por cada mes o fracción en que sea demorado el pago de las facturas. 16. Para todo lo no dispuesto en esta Normativa, será de aplicación lo establecido en los Estatutos de C.R.P.G., en los Reglamentos de sus Órganos de Gobierno y en el Condicionado General que para esta Campaña Agrícola establezca el Organismo de Cuenca. Lepe, 21 de diciembre de 2006 Por Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana. (1) Equivalencia: se considera 1 hectárea equivalente al consumo de 6.000 m3 /año.
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