Normativa de Riego 2008/2009 PDF Imprimir E-mail
Untitled Document

 

.

 

 

Las normas que han de regir el servicio de suministro de agua bruta durante la campaña 2008/2009 (1 de Julio de 2008 a 30 de Junio de 2009) son las siguientes:


1. Son requisitos necesarios para el suministro de agua a cada parcela en la campaña que su propietario no adeude a la Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana (en adelante C.R.P.G.) cuotas vencidas de la campaña anterior y que la parcela cuente con la concesión que al efecto otorgue la Agencia Andaluza del Agua (en adelante A.A.A.). El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos faculta a la Junta de Gobierno para el corte del suministro.

2. Cada parcela con riego autorizado dispondrá, salvo avería o causa de fuerza mayor, de un caudal máximo diario de CUARENTA / CINCUENTA (Precario / Oficial) m3/Ha. y hasta un máximo anual igual al asignado por la Agencia Andaluza del Agua (A.A.A). Este volumen será facilitado a lo largo de las 24 horas de cada día.

3. Se aconseja a los propietarios de parcelas ocupadas por cultivos especialmente sensibles a la falta de agua que dispongan en la misma de balsa con capacidad suficiente para cubrir las necesidades de la plantación en caso de corte de suministro por causas de fuerza mayor (averías en la red hidráulica, red eléctrica, bombeos, etc.).
Las parcelas que no cuenten con caudal o presión suficiente para el riego directo o si la utilización directa del agua provoca alteraciones en el normal suministro a otras parcelas, deben disponer de balsa con capacidad suficiente para almacenar al menos el agua que por día le corresponda.

4. Las parcelas cuyo consumo por periodo bimensual de facturación supere el que le corresponda según el apartado 2 sufrirán una sanción conforme a la siguiente escala:

Cuota €/m3 excedido
Hasta el 20% de exceso 0,02 €/m3 por el caudal de exceso
Del 20.01% al 50% 0,04 €/m3 por el caudal de exceso
Del 50.01% en adelante 0,08 €/m3 por el caudal de exceso


Además de la penalización citada, la Junta de Gobierno de C.R.P.G. podrá imponer una sanción añadida de hasta 0'05 €/m3 por caudal excedido a las parcelas que utilicen en la campaña un volumen de agua superior al asignado para la misma. Esta penalización se calculará en función del porcentaje del mismo y del nivel de cumplimiento general de la concesión otorgada por A.A.A.

5. Con independencia de las penalizaciones anteriores, C.R.P.G. podrá cortar el suministro de agua a las parcelas que utilicen un caudal de agua mayor del asignado para la Campaña o que por su excesivo consumo diario provoque alteraciones en el normal suministro a otros usuarios.

6. Los costes de reparación de averías que pudieran producirse en las instalaciones de C.R.P.G. como consecuencia de subsolados, remodelaciones de terrenos, etc. efectuadas sin previa autorización escrita de C.R.P.G., serán de cuenta del propietario de la parcela en que se haya efectuado las mismas, así como la responsabilidad civil que pudieran exigir los afectados, sin perjuicio de la decisión que pudiera tomar el Jurado de Riegos (incluida la restitución a la situación original en casos de movimientos de tierras, construcciones, etc.).

7. El pago de los servicios y suministros que preste C.R.P.G. a sus usuarios durante la Campaña Agrícola 2007/2008 será efectuado a través de las siguientes cuotas:

· AGUA Y ENERGIA: Se facturará conforme a la siguiente escala:

  Cuota
€/m3
a.- Sectores sin bombeo
0,0930
b.- Sectores con 1 bombeo
0,1134
c.- Sectores con 2 bombeos
0,1306
d.- Sectores con 3 bombeos
0,1367
e.- Tomas directas en C. Abastecimiento 1ª Fase (no incluye agua)
0,0307

Estas cuotas podrán ser actualizadas por la Junta de Gobierno a lo largo de la Campaña si se produjeran variaciones sensibles en los capítulos de agua o energía.

· MANTENIMIENTO: Afectará a todas aquellas parcelas que tengan instaladas toma de agua, con independencia de que utilicen o no la misma en la Campaña. Se facturará conforme a la siguiente escala:

  Cuota
€/Ha. y mes
a.- Sin riego
1,862
b.- En riego:  
  ...b.1.- Riego con bombeo
8,934
  ...b.2.- Riego sin bombeo
7,593
c.- Otros abastecimientos: (1) (2)  
  ...c.1.- 1º tramo abastecimiento
2,172
  ...c.2.- 2º tramo abastecimiento
4,343

La superficie mínima a considerar a efectos de facturación de cuota de mantenimiento es de 1 hectárea.
El periodo de riego en el año será de 6 meses para las parcelas que utilicen agua de 1 a 180 días, y de un año para las que sobrepasen esta última cantidad

· ELEMENTOS DE CONTROL: Se facturará, en función del diámetro del contador instalado en la parcela, conforme a la siguiente escala:

Diámetro
€/contador y mes
f 25
1,96
f 40
2,99
f 50
4,96
f 65
5,68
f 80
6,36
f 100
7,45
f 125
10,50
f 150
12,25
f 200
17,24
f 250
27,27
f 300
41,64
(3)
 

Todas estas cuotas, salvo las de elementos de control, tienen carácter provisional. Su cuantía definitiva será la que efectivamente resulte según liquidación que se efectuará al final del ejercicio.

8. Para la facturación de cuotas se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Con fecha último día de cada mes par y referido a los dos meses anteriores, C.R.P.G. facturará a cada usuario, por parcelas, las cuotas de agua-energía, mantenimiento y elementos de control que le correspondan. Las facturas cuyos pagos se domicilien tendrán una bonificación de un euro.
b. De no poderse acceder al contador de una parcela por causas no imputables a C.R.P.G., se facturará una lectura estimada.
c. Las cuotas de entrada se facturarán cuando la parcela se incorpore a C.R.P.G..
d. Las facturas del resto de cuotas se emitirán cuando se ejecute la actuación que las originó.
e. Las facturas serán remitidas a cada usuario por correo ordinario, con indicación, si es el caso, de la deuda existente en la parcela.

9. En cuanto al cobro de las facturas habrá que tener en cuenta lo siguiente:
a. Durante el periodo voluntario de pago (hasta 40 días después de la fecha de facturación), el usuario podrá abonar sus cuotas sin recargos.
b. No será causa que exima de la obligación de efectuar el pago la no recepción de la copia de la factura que se indica en el punto anterior.
c. A las facturas pagadas fuera de plazo se les aplicarán en ese momento los siguientes recargos e intereses de demora por mes o fracción en que sea demorado el pago:

Cuotas
Recargos
Interés/mes o fracción
Bimensuales (parcelas sin riego) 5 % 1 %
Bimensuales (parcelas con riego) 5 % 0,5 %
Resto - 0,5 %

d. En caso de que existan varias facturas pendientes y se produzca un pago parcial, éste se aplicará, salvo pacto en contrario, con la siguiente prioridad: facturas de corte, facturas de agua de mayor a menor antigüedad, facturas de obra de mayor a menor antigüedad, y finalmente facturas de cuotas de entrada.
e. Si fuera necesario la reclamación del pago de deudas, se repercutirá al usuario afectado los costes de la notificación, que se estiman en 10 euros.

10. La Junta de Gobierno de C.R.P.G. podrá decidir el corte de suministro de agua a las parcelas en las que existan facturas no atendidas en su plazo (Art.15 Estatutos) sin que sea necesario aviso previo.
El pago parcial de la cantidad adeudada no es causa que suspenda las operaciones y trámites de corte.

11. Para el restablecimiento de suministro es requisito imprescindible el pago a C.R.P.G. de las cantidades adeudadas, incluidos intereses y recargos que correspondan, así como los gastos propios de las operaciones de corte y reanudación del suministro, fijándose estos últimos en un mínimo de 60 euros.

12. La Junta de Gobierno podrá decidir el cobro de las deudas vencidas vía ejecutiva en las parcelas que estén en alguno de estos casos:
a. Dentro de algún plan de ordenación urbana o similar, con la calificación de urbanizables.
b. Con deuda que pueda prescribir.
c. Con deuda superior a 1.000 euros por cualquier concepto salvo los de obra y cuota de entrada, con dos o más recibos pendientes.
d. Con deuda superior a 2.000 euros por todos los conceptos, con dos o más recibos pendientes de agua-mantenimiento-e.control.
e. Con más de 9 recibos pendientes de agua-mantenimiento-e.control.

13. En todos los casos de sanción los usuarios podrán recurrir a las mismas conforme a lo dispuesto en los Estatutos de C.R.P.G.

14. Los partícipes que deseen regar sus tierras en la Campaña siguiente presentarán solicitud de riegos dirigida al Sr. Presidente de C.R.P.G. en la fecha que se indique. En el caso de parcela sita en Zona Regable oficial, de no presentar solicitud se entenderá que superficie a regar y cultivos son idénticos a los de la campaña anterior.

15. C.R.P.G. tramitará ante los Organismos competentes las solicitudes anteriores.

16. Para todo lo no dispuesto en esta Normativa, será de aplicación lo establecido en las Estatutos de C.R.P.G., en los Reglamentos de sus Órganos de Gobierno y en el Condicionado General que para esta Campaña Agrícola establezca A.A.A.

 

Lepe, 26 de junio de 2008

Por Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana.
El Presidente

 


Fdo.- Manuel Mª Santana Ponce

(1) Equivalencia: se considera 1 hectárea equivalente al consumo de 6.000 m3 /año.
(2) La cuota de mantenimiento del grupo c) “otros abastecimientos”, no incluye reparación de instalaciones (balsas, conducciones, válvulas, etc.) cuyo coste sea superior a 1.000 euros por unidad de reparación.
(3) Para diámetros superiores, las reparaciones y sustituciones de elementos de control serán efectuadas directamente por los propietarios a requerimiento de C.R.P.G..
(4) Las normas que afectan al uso “abastecimiento a poblaciones” son las números: 8, 10, 11, 13, 14, 15, y 16. Para lo no dispuesto en ellas, se regirá por los acuerdos específicos que sean adoptados por los Órganos competentes de C.R.P.G.

 

Comunidad de Regantes Piedras-Guadiana | Alonso Barba, 38 - 21440 LEPE (Huelva) | Tel: 959 38 23 29 - Fax: 959 38 23 68 | Correo-e: comunidad@piedrasguadiana.es
Teléfono de guardia 24 horas: 629 78 40 40 | Página optimizada para Firefox 3.0 | Powered by Joomla! | XHTML 1.0 Transicional Válido | CSS Válido.